Condiciones para el reconocimiento de la Asamblea Constituyente (1813).

03.09.2011 20:31

El Pueblo de la Banda Oriental de las Provincias Unidas del Río de la Plata, habiendo concurrido por medio de sus respectivos Diputados a manifestar su parecer sobre el reconocimiento de la Soberana Asamblea Constituyente, después de examinada la voluntad general convinieron en el reconocimiento de dicha Soberana Asamblea, bajo las condiciones que fijasen los señores diputados don León Pérez, don Juan José Durán y don Pedro Fabián Pérez que para el efecto comisionaron. Los cuales después de una bien meditada discusión, sobre la decisión de tan importante objeto resolvieron lo siguiente:

1. Se dará pública satisfacción a los Orientales por la conducta antiliberal que han manifestado en medio de ellos los señores Sarratea, Viana y demás expulsos y en razón de que el General don José Artigas y sus tropas han garantido la seguridad de la Patria; especialmente en la Campaña del año 1811 contra las agresiones de la nación portuguesa, serán declarados como verdaderos defensores del sistema de libertad proclamado en América.

2. No se levantará el Sitio puesto a la Plaza de Montevideo, ni se desmembrará la fuerza del modo que se inutilice el proyecto de su ocupación.

3. Continuarán suministrándose de Buenos Aires los auxilios que sean posibles para el fin del asedio.

4. No se enviará de Buenos Aires otro Jefe para el Ejército Auxiliador de esta Banda, ni se removerá al actual.

5. Se devolverá el armamento perteneciente al Regimiento de Blandengues, que han conducido los que marcharon acompañando a los expulsos.

6. Será reconocida y garantida la confederación defensiva y ofensiva de esta Banda con el resto de las Provincias Unidas, renunciando cualquiera de ellas la subyugación a que se ha dado fomento por la conducta del anterior Gobierno.

7. En consecuencia de dicha Confederación se dejará a esta Banda en la plena libertad que ha adquirido como provincia compuesta de Pueblos Libres; pero queda desde ahora sujeta a la constitución que emane y resulte del Soberano Congreso General de la Nación, y a sus disposiciones consiguientes teniendo por base la libertad.

8. En virtud de que en la Banda Oriental existen cinco Cabildos en 23 Pueblos se ha acordado deban reunirse en la Asamblea General cinco Diputados por todos ellos; cuyo nombramiento según la espontánea elección de los Pueblos recayó en los ciudadanos don Dámaso Antonio Larrañaga y don Mateo Vidal por la ciudad de Montevideo: don Dámaso Gómez de Fonseca por la ciudad de Maldonado y su jurisdicción; don Marcos Salcedo por San Juan Bautista (Santa Lucia) y San José; don Felipe Cardozo por Canelones y su jurisdicción, doctor don Francisco Bruno de Rivarola por Santo Domingo Soriano y su jurisdicción. Cuyas condiciones establecidas por el poder en que nos han constituido dichos señores diputados, se los presentamos para que si son de su superior aprobación las firmen con nosotros.

León Pérez. Juan José Duran. Pedro Fabián Pérez.